Resumen | |
[J] | Falta de llamamiento de trabajadores fijos discontinuos, en número superior a los umbrales del artículo 51.1 ET, que se produce como consecuencia de un acuerdo de fin de huelga en el que se pactó que los trabajadores afectados por la falta de llamamiento interpondrían demanda de despido que sería conciliada como despido improcedente indemnizado con 25 días por año de servicio. Necesidad de seguir el trámite de despido colectivo cuando el número de extinciones supera los umbrales del artículo 51 ET y concurrir un sustrato de causas de índole económica, organizativa y productiva en las decisiones extintivas. Se trata de una exigencia legal que no puede ser obviada por pacto o acuerdo colectivo, ni siquiera por pacto fin de huelga. Despido que es calificado como nulo(publicado en Actualidad Diaria 3876 el 19 de noviembre de 2018) |
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El trabajador ha venido prestado servicios por cuenta de la demandada, dedicada a explotación agrícola desde 18/10/2006 hasta 2013 en el que no fue llamado para la campaña anual pese a que la empleadora realizó contratos para personal agrícola en noviembre de 2013 mediante personal cedido por ETT I S.L. A raíz de la pérdida de un socio que a su vez proporcionaba clientes en el extranjero la empresa inició negociaciones con el sindicato Unión General de Trabajadores (U G T) y tras una convocatoria de huelga y un acuerdo alcanzado entre empresa y sindicato sobre despidos e indemnizaciones, interpusieron demanda, la empresa para que fuera declarada la validez de dicho acuerdo y el trabajador para solicitar la declaración de despido. El Juzgado de lo Social estimó íntegramente la demanda y declaró la nulidad del despido, resolución que en parte fue revocada en suplicación al declarar la improcedencia del despido . Recurre el trabajador en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada el 8 de julio de 2012 por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. El Supremo estima el recurso. | |
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